# Artículo 69, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Renuncia a la extradición

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo X. De la extradicion
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-69/

## Texto

El estado de Guatemala, podrá entregar a la persona reclamada a la parte requirente sin un procedimiento formal de extradición, siempre y cuando la persona reclamada consienta a dicha entrega ante una autoridad judicial competente.

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