# Artículo 73, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Integración

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XI. Comision contra las adicciones y el trafico ilicito de drogas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-73/

## Texto

La Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, se integra en la siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Gobernación, quien actuará como vicepresidente de la comisión.

c) El Ministro de la Defensa Nacional.

d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

e) El Ministro de Educación.

f) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

g) El Ministro de Relaciones Exteriores.

h) El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.

i) El Jefe del Ministerio Público.

Los Ministros podrán delegar sus representaciones únicamente en los viceministros. El jefe del Ministerio Público, podrá delegar su representación únicamente en el jefe de la Sección de Fiscalía.

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