# Artículo 77, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Subcomisiones

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XI. Comision contra las adicciones y el trafico ilicito de drogas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-77/

## Texto

La Comisión podrá nombrar subcomisiones de su propio seno o integradas por personas que no sean miembros de la misma. Al menos deberá nombrar una subcomisión de políticas preventivas y otras necesarias, cuya función será desarrollar y vigilar la ejecución de las estrategias y medidas adoptadas por la comisión y buscar la cooperación entre las autoridades investigadoras y de la sociedad en el marco de los programas decididos.

El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de esta Comisión.

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