# Artículo 8, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Exoneración

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-8/

## Texto

Para mejorar la vigilancia del espacio aéreo y marítimo y aumentar la capacidad de control del tráfico internacional de drogas ilegales, se exonera al estado de Guatemala de toda clase de impuestos para la importación del equipo de radar y de otros instrumentos que se utilicen para el control de la narcoactividad.

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