# Artículo 47, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala — Facultades de la autoridad reguladora

- Ley: Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos › Capítulo Primero. Atribuciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-47/

## Texto

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las atribuciones en materia de derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos 13, 14 y demás artículos aplicables de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Número 54-86 del Congreso de la República.

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