# Artículo 49, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala — Informe anual de la autoridad reguladora

- Ley: Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Intervención del Procurador de los derechos humanos › Capítulo Primero. Atribuciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-49/

## Texto

El Procurador de los Derechos Humanos dentro de su informe anual ante el pleno del Congreso de la República de Guatemala, podrá informar sobre:

1. El número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado y su resultado;

2. El tiempo de respuesta;

3. El estado que guardan las impugnaciones presentadas y las dificultades observadas en el cumplimiento de esta ley;

4. Un diagnóstico y recomendaciones; y,

5. Su programa de capacitación, implementación y resultado para los sujetos obligados.

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