# Artículo 53, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala — Autoridad competente

- Ley: Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Recurso de revisión › Capítulo Primero. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-53/

## Texto

La máxima autoridad de cada sujeto obligado será la competente para resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos o resoluciones de los sujetos obligados referidas en esta ley, en materia de acceso a la información pública y hábeas data.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
