# Artículo 55, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala — Procedencia del recurso de revisión

- Ley: Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Recurso de revisión › Capítulo Segundo. Procedimiento de revisión
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-55/
- Cómo citar: Art. 55, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-55/

## Texto

El recurso de revisión también procederá en los mismos términos y plazos cuando:

1. El sujeto obligado no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;

2. El sujeto obligado se niegue a efectuar modificaciones, correcciones o supresiones a los datos personales;

3. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud;

4. En caso de falta de respuesta en los términos de la presente ley;

5. Por vencimiento del plazo establecido para la entrega de la información solicitada;

6. En los casos específicamente estipulados en esta ley.

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