# Artículo 6, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala — Sujetos obligados

- Ley: Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Primero › Capítulo Primero. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/LAIP%202aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-6/

## Texto

Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite, dentro de los que se incluye el siguiente listado, que es enunciativo y no limitativo:

1. Organismo Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;

2. Organismo Legislativo y todas las dependencias que lo integran;

3. Organismo Judicial y todas las dependencias que lo integran;

4. Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas;

5. Corte de Constitucionalidad;

6. Tribunal Supremo Electoral;

7. Contraloría General de Cuentas;

8. Ministerio Público;

9. Procuraduría General de la Nación;

10. Procurador de los Derechos Humanos;

11. Instituto de la Defensa Pública Penal;

12. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala;

13. Registro Nacional de las Personas;

14. Instituto de Fomento Municipal;

15. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

16. Instituto de Previsión Militar;

17. Gobernaciones Departamentales;

18. Municipalidades;

19. Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;

20. Banco de Guatemala;

21. Junta Monetaria;

22. Superintendencia de Bancos;

23. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales que la integran;

24. Comité Olímpico Guatemalteco;

25. Universidad de San Carlos de Guatemala;

26. Superintendencia de Administración Tributaria;

27. Superintendencia de Telecomunicaciones;

28. Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas;

29. Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos;

30. Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado;

31. Las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado;

32. Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos;

33. Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o provenientes de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala;

34. Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares;

35. Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado.

En los casos en que leyes específicas regulen o establezcan reservas o garantías de confidencialidad deberán observarse las mismas para la aplicación de la presente ley.

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