# Artículo 18, Ley de Adopciones de Guatemala — Estructura orgánica

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo I. Autoridad central
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-18/

## Texto

La Autoridad Central será el Consejo Nacional de Adopciones, que para el cumplimiento de sus funciones tendrá por lo menos las siguientes dependencias:

a. Consejo Directivo, integrado en la forma que señala el artículo 19 de la presente ley;

b. Dirección General;

c. Equipo Multidisciplinario;

d. Registro;

e. Otros que sean establecidos en el reglamento de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 17, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-17/
- Art. 19, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-19/
- Art. 10, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-10/
- Art. 29, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-29/
- Art. 50, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-50/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
