# Artículo 22, Ley de Adopciones de Guatemala

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo I. Autoridad central
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-22/

## Texto

El Consejo Nacional de Adopciones es responsable del reclutamiento de posibles padres adoptivos en Guatemala. Dicha Autoridad Central debe realizar los estudios de los hogares de los posibles padres adoptivos y mantener una lista de posibles padres que sean elegibles e idóneos para adoptar.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 5, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-5/
- Art. 13, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-13/
- Art. 39, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-39/
- Art. 2, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-2/
- Art. 54, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-54/

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