# Artículo 27, Ley de Adopciones de Guatemala — Funciones

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo I. Autoridad central
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-27/

## Texto

Son funciones del Equipo Multidisciplinario:

a. Asesorar a las familias tanto del adoptante como del adoptado;

b. Estudiar y dar su opinión de los casos de adopciones según le sea requerido por la Autoridad Central;

c. Realizar los peritajes e investigaciones que le sean requeridos por la Autoridad Central y sugerir otros que considere necesarios;

d. Emitir opinión dentro del proceso de selección de la familia idónea para el niño a ser adoptado;

e. Emitir opinión en cuanto los certificados de idoneidad de los adoptantes y de empatía entre el adoptado y el adoptante;

f. Emitir opinión profesional que oriente la resolución final de la Autoridad Central;

g. Supervisar bajo la coordinación con la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República, a las entidades públicas y privadas que se dediquen al abrigo de niños;

h. Otras funciones que de acuerdo a su labor técnica sean requeridas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 25, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-25/
- Art. 37, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-37/
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- Art. 46, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-46/

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