# Artículo 28, Ley de Adopciones de Guatemala — Prohibiciones

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo I. Autoridad central
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-28/

## Texto

No pueden ser miembros del Equipo Multidisciplinario:

a. Los que hayan sido condenados en juicio de cuentas;

b. Los que hayan sido condenados por algún delito cometido en contra de algún niño o contra la administración pública;

c. Los que hayan sido sancionados por el colegio profesional al que pertenezcan, si no han sido rehabilitados;

d. Los que tengan relación, vinculación o representen intereses de personas o entidades privadas que se dediquen al cuidado o cualquier otra relación con los niños, susceptibles de ser dados en adopción.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 164, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-164/
- Art. 77, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-77/

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