# Artículo 30, Ley de Adopciones de Guatemala — Autorización y supervisión de las entidades privadas

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo II. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-30/

## Texto

Las entidades privadas dedicadas al abrigo de niños serán autorizadas y registradas por la Autoridad Central.

La Autoridad Central y los juzgados competentes de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, esta ley y su reglamento deberán velar por que los niños que están bajo medidas de protección, les sean respetados sus derechos. En caso contrario, las autoridades deben efectuar las denuncias correspondientes y dictar las medidas de protección pertinentes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 80, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-80/

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