# Artículo 32, Ley de Adopciones de Guatemala — Obligaciones de las entidades privadas

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo II. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-32/

## Texto

Las entidades privadas que se dediquen al cuidado de niños están obligadas a velar y asegurar su desarrollo integral; deberán garantizarles como mínimo:

a. Su debida atención, alimentación, educación y cuidado;

b. Su salud física, mental y social;

c. El mantenimiento de las condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones establecidas en reglamento de la presente ley;

d. Remitir en forma periódica a la Autoridad Central, los informes y datos de los niños que tengan a su cargo;

e. Otros contenidos en el reglamento de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 39, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-39/
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- Art. 33, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-33/
- Art. 78, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-78/

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