# Artículo 40, Ley de Adopciones de Guatemala — Requisitos que deberán presentar los solicitantes nacionales

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo V. Requisitos de la solicitud de adopción
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-40/

## Texto

Los requisitos que deberán presentar los solicitantes nacionales para iniciar el proceso de adopción son los siguientes:

a. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones;

b. Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación;

c. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes;

d. Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho cuando este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente;

e. Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes;

f. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos;

g. Fotografías recientes de los solicitantes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 42, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-42/
- Art. 41, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-41/
- Art. 21, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-21/
- Art. 213, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-213/
- Art. 214, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-214/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
