# Artículo 48, Ley de Adopciones de Guatemala — Resolución final

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VI. Procedimiento administrativo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-48/

## Texto

Concluido el proceso administrativo de este capitulo, la Autoridad Central dictaminará dentro de los cinco días siguientes la procedencia de la adopción considerando las prohibiciones que esta ley establece en su artículo 10.

La Autoridad Central extenderá certificaciones de los informes, para que los interesados puedan adjuntarlas a su solicitud de homologación ante el juez que conozca del caso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 60, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-60/
- Art. 100, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/
- Art. 80, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-80/
- Art. 56, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/
- Art. 55, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-55/

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