# Artículo 54, Ley de Adopciones de Guatemala — Restitución del derecho de familia

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-54/

## Texto

Autorizada la adopción por el juez, la deberá notificar a la Autoridad Central, verificará que se restituya el derecho de familia del adoptado, por medio de acto en el que personalmente comparecen los adoptantes y el adoptado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 49, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-49/
- Art. 35, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-35/
- Art. 258, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-258/
- Art. 43, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-43/
- Art. 54, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-54/

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