# Artículo 56, Ley de Adopciones de Guatemala — Adopciones en trámite

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/

## Texto

Todos los procedimientos notariales y judiciales de adopción que se encuentren en trámite al momento de la vigencia de la presente ley, deben ser registrados ante la Autoridad Central, en un plazo no mayor de treinta días, para los efectos delregistro del caso, éstos continuarán el trámite de conformidad con la ley vigente al tiempo de su iniciación. Los casos que no sean registrados en el plazo señalado se resolverán de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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