# Artículo 57, Ley de Adopciones de Guatemala — Regularización

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-57/

## Texto

Dentro de los treinta días de estar vigente esta ley, la Autoridad Central en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, verificará la situación de los niños sujetos de la presente ley, que se encuentren al cuidado y guarda de personas, familias sustitutas e instituciones privadas para iniciar el proceso de registro, autorización y supervisión establecido en esta ley; así como iniciar los procesos judiciales de protección de los niños.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 58, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-58/
- Art. 30, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-30/
- Art. 45, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-45/
- Art. 56, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/
- Art. 118, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-118/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
