# Artículo 58, Ley de Adopciones de Guatemala — Plazo para inscripción

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-58/

## Texto

Todas las entidades privadas, que tengan a su cargo la guarda y cuidado de niños, niñas y adolescentes, deberán ser inscritas en la Autoridad Central, dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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