# Artículo 59, Ley de Adopciones de Guatemala — Asignación presupuestaria

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-59/
- Cómo citar: Art. 59, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-59/

## Texto

Dentro del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, se deberá incluir las partidas necesarias destinadas a las instituciones responsables para la implementación de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/
- Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/
- Art. 25, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-25/
- Art. 56, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-56/
- Art. 237, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-237/

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