# Artículo 6, Ley de Adopciones de Guatemala — Situación de pobreza

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. De la adopción › Capítulo II. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-6/

## Texto

La situación de pobreza o extrema pobreza de los padres no constituye motivo suficiente para dar en adopción a un niño.

El Estado debe promover y facilitar la creación de políticas, instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y promuevan la unidad familiar.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 21, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-21/
- Art. 19, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-19/
- Art. 73, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-73/
- Art. 260, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-260/
- Art. 54, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-54/

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