# Artículo 60, Ley de Adopciones de Guatemala — Patrimonio

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo VIII. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-60/
- Cómo citar: Art. 60, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-60/

## Texto

El patrimonio del Consejo Nacional de Adopciones estará integrado por:

a. Los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se le asigne anualmente;

b. Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad;

c. Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente ley.

En el caso de las adopciones internacionales, la Autoridad Central establecerá periódicamente el arancel por los servicios que preste y lo hará público. Las adopciones nacionales se encuentran exoneradas del pago del mencionado arancel Serán fondos y recursos privativos, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Adopciones los provenientes de la aplicación de la presente ley y su reglamento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 63, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-63/
- Art. 20, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-20/
- Art. 17, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-17/
- Art. 70, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-70/
- Art. 18, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-18/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
