# Artículo 65, Ley de Adopciones de Guatemala

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Disposiciones finales › Capítulo I. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-65/

## Texto

Se reforma el artículo 435 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:

"Artículo 435. La adopción será inscrita en un libro especial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adopciones."

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

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