# Artículo 66, Ley de Adopciones de Guatemala

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Disposiciones finales › Capítulo I. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-66/

## Texto

Se reforma el artículo 1076 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, el cual queda así:

"Articulo 1076. Los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales. más no conservan los derechos sucesorios con su antigua familia,"

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 65, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-65/
- Art. 1076, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1076/
- Art. 929, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-929/
- Art. 261, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-261/

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