# Artículo 67, Ley de Adopciones de Guatemala — Derogatorias

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Disposiciones finales › Capítulo I. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-67/
- Cómo citar: Art. 67, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-67/

## Texto

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y específicamente el Capitulo VI del Título II del Libro I, que comprende los artículos del 229 al 251 y el artículo 309 del Decreto Ley Número 106 del Jefe de Estado, Código Civil; asimismo, los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto Número 54-77 del Congreso de la República."

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 111, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-111/
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