# Artículo 7, Ley de Adopciones de Guatemala — Nacionalidad

- Ley: Ley de Adopciones (Decreto 77-2007 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. De la adopción › Capítulo II. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007 — https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-7/

## Texto

El adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca ni los derechos inherentes a ella.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 87, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-87/
- Art. 145, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-145/
- Art. 26, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-26/
- Art. 144, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-144/
- Art. 146, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-146/

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