# Artículo 107, Ley de Amparo de Guatemala — Pesquisa para establecer responsabilidades

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Tres. Exhibición personal › Capítulo Seis. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-107/
- Cómo citar: Art. 107, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-107/

## Texto

Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismo tribunal, o en su caso el ejecutor, hará lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar quiénes son los directamente responsables, lo cual se hará constar en la resolución que dicte el tribunal.

Lo conducente se certificará al tribunal correspondiente para el encausamiento de los responsables.

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