# Artículo 112, Ley de Amparo de Guatemala — Impulso procesal obligatorio

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Tres. Exhibición personal › Capítulo Seis. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-112/
- Cómo citar: Art. 112, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-112/

## Texto

El trámite de una exhibición personal no se extingue con la resolución que la declara procedente.

Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales deberán ordenar que se prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.

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