# Artículo 129, Ley de Amparo de Guatemala — Facultad del tribunal

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes › Capítulo Cuatro. Recurso de apelación
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-129/
- Cómo citar: Art. 129, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-129/

## Texto

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal podrá seguir conociendo:

a) De los incidentes que se tramitan en pieza separada formada antes de admitirse la apelación;

b) De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación y custodia; de su venta, si hubiere peligro de pérdida o deterioro; y de lo relacionado con las providencias cautelares; y

c) Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto si no se hubieren elevado los autos a la Corte de Constitucionalidad.

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