# Artículo 13, Ley de Amparo de Guatemala — Competencia de la Corte de Apelaciones

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Dos. Amparo › Capítulo Dos. Competencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-13/

## Texto

Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;

c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;

d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;

e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;

f) El Director General del Registro de Ciudadanos;

g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;

h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;

i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;

j) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.

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