# Artículo 150, Ley de Amparo de Guatemala — Integración de la Corte de Constitucionalidad

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cinco. Corte de Constitucionalidad › Capítulo Dos. Integración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-150/
- Cómo citar: Art. 150, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-150/

## Texto

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco Magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Los Magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

a) Un Magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b) Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c) Un Magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d) Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

e) Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

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