# Artículo 154, Ley de Amparo de Guatemala — Designación de Magistrados por la Corte Suprema de Justicia y por el Congreso de la República

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cinco. Corte de Constitucionalidad › Capítulo Dos. Integración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-154/
- Cómo citar: Art. 154, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-154/

## Texto

La designación de Magistrados titulares y suplentes por parte del pleno de la Corte Suprema de Justicia y por parte del pleno del Congreso de la República se realizará mediante convocatoria expresa, por mayoría absoluta de votos y de conformidad con los procedimientos que determinen sus leyes internas.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
