# Artículo 157, Ley de Amparo de Guatemala — Instalación de la Corte de Constitucionalidad

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cinco. Corte de Constitucionalidad › Capítulo Dos. Integración
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-157/
- Cómo citar: Art. 157, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-157/

## Texto

El Congreso de la República emitirá el decreto de integración de la Corte de Constitucionalidad, la que se instalará noventa días después de la instalación del Congreso de la República; los Magistrados titulares y suplentes prestarán juramento de fidelidad a la Constitución ante este Organismo.

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