# Artículo 168, Ley de Amparo de Guatemala — Inamovilidad

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cinco. Corte de Constitucionalidad › Capítulo Cuatro. Condiciones de Ejercicio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-168/
- Cómo citar: Art. 168, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-168/

## Texto

Los Magistrados de la Corte son inamovibles, no podrán ser suspendidos sino en virtud de las causas que se indican en esta ley y gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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