# Artículo 176, Ley de Amparo de Guatemala — Solemnidad de los pronunciamientos

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cinco. Corte de Constitucionalidad › Capítulo Cinco. Opiniones Consultivas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-176/
- Cómo citar: Art. 176, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-176/

## Texto

Las opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o personas solicitantes de la opinión, así como de cualesquiera otras personas que el tribunal estime pertinente convocar. El Presidente de la República designará la persona o personas, que acompañarán al Ministro de Estado que corresponda y que representarán al Organismo Ejecutivo. Si el Congreso hubiere sido el solicitante de la opinión, hará igual designación entre los diputados. También podrán concurrir los abogados de los solicitantes, el Procurador General de la Nación y Junta Directiva del Colegio de Abogados.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
