# Artículo 180, Ley de Amparo de Guatemala — Sesiones de la Corte de Constitucionalidad

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Cinco. Corte de Constitucionalidad › Capítulo Seis. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-180/
- Cómo citar: Art. 180, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-180/

## Texto

La Corte de Constitucionalidad celebrará sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lo relativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias; estas últimas cuando las convoque el Presidente o sea solicitado por dos o más Magistrados.

Las sesiones del tribunal serán privadas, pero, cuando la Corte así lo decida, podrán asistir personas interesadas directamente en el asunto que se trate.

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