# Artículo 194, Ley de Amparo de Guatemala — Derogatoria

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Seis. Disposiciones Finales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-194/
- Cómo citar: Art. 194, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-194/

## Texto

Se deroga el Decreto número 8 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala del veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, y cualquiera otra disposición que sea contraria o se oponga a la presente ley.

Los procesos iniciados bajo el imperio de la ley derogada, se acomodarán inmediatamente a los trámites de la nueva ley al entrar en vigencia. Los tribunales podrán concederle el término necesario a los interesados para cumplir con requisitos que el mismo tribunal estimare que falten. Sin embargo, en tanto se integra la Corte de Constitucionalidad, lo referente al recurso de apelación se tramitará conforme a las disposiciones del Decreto antes citado.

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