# Artículo 21, Ley de Amparo de Guatemala — Requisitos de la petición

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Dos. Amparo › Capítulo Tres. Interposición
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-21/

## Texto

El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes:

a) Designación del tribunal ante el que se presenta;

b) Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación;

c) Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;

d) Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se

e) Relación de los hechos que motivan el amparo;

f) Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho;

g) Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso;

h) Lugar y fecha;

i) Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia;

j) Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal.

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