# Artículo 29, Ley de Amparo de Guatemala — Amparo provisional en cualquier estado del procedimiento

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Dos. Amparo › Capítulo Cuatro. Amparo Provisional
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-29/

## Texto

En cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a petición del interesado o de oficio, los tribunales de amparo tienen facultad para acordar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado.

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