# Artículo 5, Ley de Amparo de Guatemala — Principios procesales para la aplicación de esta Ley

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Uno. Protección constitucional › Capítulo Único. Normas Fundamentales y Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-5/

## Texto

En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:

a) Todos los días y horas son hábiles;

b) Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;

c) Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;

d) Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.

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