# Artículo 57, Ley de Amparo de Guatemala — Liquidación de multas

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Dos. Amparo › Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/

## Texto

Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan.

Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo.

La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
