# Artículo 62, Ley de Amparo de Guatemala — Apelación sin carácter suspensivo

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Dos. Amparo › Capítulo Ocho. Recurso de apelación
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-62/

## Texto

La apelación del auto que conceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no suspende el trámite del amparo y el tribunal original continuará conociendo. En este caso enviará inmediatamente las copias que estime procedentes y sobre ellas conocerá el tribunal superior. La remisión se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes de interpuesto el recurso.

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