# Artículo 77, Ley de Amparo de Guatemala — Causas de responsabilidad

- Ley: Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Título Dos. Amparo › Capítulo Once. Disposiciones varias
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-77/

## Texto

Causan responsabilidad:

a) La negativa de admisión de un amparo o el retardo malicioso en su tramitación. El retardo se presume malicioso, pero admite prueba en contrario;

b) La demora injustificada en la transmisión y entrega de los mensajes y despachos;

c) La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona;

d) La omisión de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables;

e) Archivar un expediente sin estar completamente fenecido; y

f) El retardo en las notificaciones, el que se sancionará con multa de diez a veinticinco quetzales por cada día de atraso.

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