# Artículo 1, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Interés Nacional

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Principios, objetivos generales y ambito de apucacion de esta ley › Capítulo I
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-1/
- Cómo citar: Art. 1, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-1/

## Texto

La diversidad biológica, es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas.

> * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 1 del Decreto 110-96 (1996)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 62, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-62/
- Art. 61, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-61/
- Art. 3, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-3/
- Art. 66, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-66/
- Art. 64, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-64/

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