# Artículo 10, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Areas de propiedad privada

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat › Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-10/

## Texto

Cuando una área de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 39, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-39/
- Art. 14, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-14/
- Art. 5, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-5/
- Art. 464, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-464/
- Art. 475, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-475/

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