# Artículo 14, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Administración de reservas naturales privadas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat › Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-14/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas podrán administrar áreas protegidas de su propiedad directamente o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones del Consejo Nacional de áreas Protegidas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 22, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-22/
- Art. 45, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-45/
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