# Artículo 23, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Flora y fauna amenazadas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat › Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-23/

## Texto

Se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extinción, de las amenazas y la protección de las endémicas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 64, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-64/
- Art. 15, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-15/
- Art. 126, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-126/
- Art. 35, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-35/

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