# Artículo 27, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala — Regulación de especies amenazadas

- Ley: Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat › Capítulo III. Conservacion de la flora y fauna silvestre
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma — https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-27/

## Texto

Se prohibe la recolección, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, científicamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones. En este caso también son aplicables las regulaciones del convenio referido en el artículo 25 de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 26, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-26/
- Art. 30, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-30/
- Art. 34, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-34/
- Art. 19, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-19/
- Art. 111, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-111/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
